AMPARO DIRECTO 69/2005. RUPERTO GONZÁLEZ DURÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 69/2005. RUPERTO GONZÁLEZ DURÁN.

Fecha: 30-Jun-2000

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"En consecuencia, se impone conceder el amparo solicitado para el único efecto de que la autoridad responsable entre al estudio del primero de los conceptos de anulación y reitere lo ya decidido, sobre los restantes puntos aquí analizados, sin desatender lo que se ha resuelto en la revisión fiscal relacionada con este asunto."

Por su parte, en la revisión fiscal 155/2003, relacionada con el citado amparo directo 330/2003, se señaló lo siguiente:

"SÉPTIMO. Es sustancialmente fundado el agravio esgrimido por la inconforme y suficiente para revocar la sentencia recurrida.

"En dicho agravio medularmente se refiere que la Sala al emitir la sentencia recurrida, dejó de observar lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, limitando indebidamente el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, al señalar que no pueden revisar periodos menores a un año.

"Igualmente refiere la inconforme, que atendiendo a lo antes dicho, la demandada en el juicio de nulidad sí podía revisar el cumplimiento de los pagos provisionales de impuestos que se calculen por ejercicios; y que si bien no podía determinar en su caso créditos por concepto de los impuestos auditados, sí podía imponer multas en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

"Con el fin de proceder al estudio del citado agravio, es necesario mencionar que la Sala Fiscal determinó en la sentencia recurrida que es ilegal la resolución ante ella impugnada, toda vez que es contrario a derecho que se lleve a cabo una revisión y liquidación del impuesto al valor agregado por un periodo menor a un ejercicio fiscal; y dado que en ella se determinan recargos y multas por impuesto al valor agregado y éstos como accesorios del crédito siguen la naturaleza de lo principal, resulta que son frutos de actos viciados, declarando por tanto la nulidad para efectos dado que la autoridad está impedida para revisar periodos menores a un ejercicio.

"Ahora bien, previo al estudio del agravio aquí formulado conviene precisar cuáles son las multas en litigio en el presente asunto.

"La autoridad exactora en la resolución impugnada en el apartado de multas efectuó las siguientes consideraciones:

"...