AMPARO DIRECTO 69/2005. RUPERTO GONZÁLEZ DURÁN.
Fecha: 30-Jun-2000
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ruperto González Durán contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el juicio de nulidad número 3935/04-12-01-9.
Notifíquese, regístrese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados, presidenta Ma. del Pilar Núñez González, Jaime Raúl Oropeza García y Manuel Rojas Fonseca, siendo relator el segundo de los nombrados.
- Sexto Es En Parte Inoperante El Concepto De Violación E Infundado En Lo Restante
- En Efecto En La Ejecutoria Que Da Vida A Las Jurisprudencias Citadas En Lo Que Interesa Se Dijo
- Previo El Estudio De Este Concepto De Violación Conviene Hacer Algunas Precisiones
- Conceptos De Violación Fundados Pero Inoperantes Alcance
- Y El Artículo Segundo Transitorio Fracción Iii En Comento Es Del Siguiente Contenido
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Concepto
- Además En El Cuerpo De La Misma Aparece La Siguiente Certificación
- Copias Fotostáticas Simples Valor Probatorio De Las Mismas
- Los Numerales En Comento Vigentes En El Año De Mil Novecientos Noventa Y Nueve A La Letra Dicen
- En Consecuencia Son Infundados Los Razonamientos Vertidos Por El Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve