Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 32/2004. INDUSTRIAS POLI-TEX, S.A. DE C.V.
Fecha: 03-Dic-2001
A La Que El Perito De La Parte Actora Respondió
"Después de revisar la contabilidad de Industrias Politex (sic), S.A. de C.V., pude constatar que la empresa no dedujo de la base del impuesto al activo las deudas que tiene contratadas con el sistema financiero por los ejercicios de 1998 a 2000, ya que la empresa optó por descontar del impuesto al activo, el remanente de las reducciones a que el artículo 23 del Reglamento del Impuesto al Activo se refiere. En virtud de agotarse el remanente de la reducción que refiere el artículo 23 del Reglamento del Impuesto al Activo."
- Considerando
- Ii Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Para Mejor Comprensión Del Presente Estudio Cabe Hacer Mención A Los Siguientes Antecedentes
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Octavo Resultan Inoperantes Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa
- En Relación Con El Principio De Equidad Tributaria En Esencia Aduce La Quejosa
- Contestó El Perito De La Parte Actora
- La Perito De La Demandada Dijo
- La Segunda Interrogante Que Se Formuló En Los Siguientes Términos
- A La Que El Perito De La Parte Actora Respondió
- Ejercicio
- Situación Que Se Estableció En La Citada Revisión Fiscal En Los Siguientes Términos
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve