Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 32/2004. INDUSTRIAS POLI-TEX, S.A. DE C.V.
Fecha: 03-Dic-2001
La Perito De La Demandada Dijo
"Industrias Poli-Tex, S.A. de C.V., mantuvo durante los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, deudas contratadas con el sistema financiero derivadas de un crédito refaccionario contratado en forma mancomunada con Nacional Financiera, S.N.C. y Banco de Oriente, S.N.C., durante el ejercicio de 1999 llevó a cabo una reestructuración de esta deuda con Nacional Financiera, S.N.C., existe el reconocimiento de la deuda contratada en registros y balanzas de comprobación correspondientes a cada uno de los ejercicios en cuestión."
- Considerando
- Ii Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Para Mejor Comprensión Del Presente Estudio Cabe Hacer Mención A Los Siguientes Antecedentes
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Octavo Resultan Inoperantes Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa
- En Relación Con El Principio De Equidad Tributaria En Esencia Aduce La Quejosa
- Contestó El Perito De La Parte Actora
- La Perito De La Demandada Dijo
- La Segunda Interrogante Que Se Formuló En Los Siguientes Términos
- A La Que El Perito De La Parte Actora Respondió
- Ejercicio
- Situación Que Se Estableció En La Citada Revisión Fiscal En Los Siguientes Términos
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve