Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 32/2004. INDUSTRIAS POLI-TEX, S.A. DE C.V.
Fecha: 03-Dic-2001
Considerando
SÉPTIMO. Previo el estudio de los conceptos de violación, se analizará la causa de improcedencia que invoca la autoridad tercero perjudicada al formular sus respectivos alegatos, mediante escrito fechado el trece y presentado el día veintiséis de febrero de dos mil cuatro, en la oficialía de partes de este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y que obra agregado a fojas sesenta y seis a setenta y seis del presente toca, la cual se encuentra prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Ii Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Para Mejor Comprensión Del Presente Estudio Cabe Hacer Mención A Los Siguientes Antecedentes
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Octavo Resultan Inoperantes Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa
- En Relación Con El Principio De Equidad Tributaria En Esencia Aduce La Quejosa
- Contestó El Perito De La Parte Actora
- La Perito De La Demandada Dijo
- La Segunda Interrogante Que Se Formuló En Los Siguientes Términos
- A La Que El Perito De La Parte Actora Respondió
- Ejercicio
- Situación Que Se Estableció En La Citada Revisión Fiscal En Los Siguientes Términos
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve