AMPARO DIRECTO 32/2004. INDUSTRIAS POLI-TEX, S.A. DE C.V.
Fecha: 03-Dic-2001
Ii Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
En tal virtud, se procede al estudio de la mencionada causal de improcedencia, ya que al ser una cuestión de orden público, es de estudio preferente a los aspectos de fondo planteados en el presente asunto.
Tiene aplicación a lo anterior, el criterio establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 1311, Tomo XVII, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y contenido son del tenor literal siguiente:
"IMPROCEDENCIA. Las causas de improcedencia del amparo deben estudiarse previamente, y si se encuentran fundadas, debe sobreseerse en el amparo, absteniéndose de entrar al fondo del negocio."
Además, no debe perderse de vista que el último párrafo del citado artículo 73 de la ley de la materia, establece que las causales de improcedencia, deberán ser examinadas de oficio.
- Considerando
- Ii Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Para Mejor Comprensión Del Presente Estudio Cabe Hacer Mención A Los Siguientes Antecedentes
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Octavo Resultan Inoperantes Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa
- En Relación Con El Principio De Equidad Tributaria En Esencia Aduce La Quejosa
- Contestó El Perito De La Parte Actora
- La Perito De La Demandada Dijo
- La Segunda Interrogante Que Se Formuló En Los Siguientes Términos
- A La Que El Perito De La Parte Actora Respondió
- Ejercicio
- Situación Que Se Estableció En La Citada Revisión Fiscal En Los Siguientes Términos
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve