AMPARO DIRECTO 1023/2006. FOSECO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Mar-2003
A Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado
b) Deje sin efecto lo actuado y emita un nuevo proveído en el que ordene notificar de manera personal a las partes los acuerdos de trece de marzo y veinticinco de junio, ambos de dos mil tres, a través de los cuales se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio y ordenó reanudar el mismo, señalando fecha para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, respectivamente, y continúe con la secuela procesal; hecho que sea dicte el laudo resolviendo lo que en derecho proceda.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, y 34, 36 y 41, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Foseco, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el actuario de la misma, consistentes, respecto de la primera, en el laudo dictado el dieciocho de mayo de dos mil cinco, en el juicio laboral 1826/2001, seguido por Miriam Pastrana Velázquez, en contra de: 1) Sociedad Mexicana de Fundidores, A.C., 2) General Motors de México, S. de R.L. de C.V., 3) Fono Resinas, S.A. de C.V., 4) Cifunsa, S.A. de C.V., 5) Leco México, S.A. de C.V., 6) La ahora quejosa, 7) Auma Lerma Servicios, S.A. de C.V. y 8) Nemak, S.A. de C.V., y cuya ejecución reclama de la última autoridad. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de ésta resolución, dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido.
Así, con modificaciones, por mayoría de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz, siendo relator el primero de los nombrados, en contra del voto particular emitido por el Magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso, en los términos que más adelante se transcriben.
- Quinto Resultan Infundados Por Una Parte Y Fundados Por Otra Los Conceptos De Violación
- Como Se Anticipó Deviene Infundado El Expresado Concepto De Violación
- Es Fundado El Expresado Concepto
- Iv El Auto Que Recaiga Al Recibir La Sentencia De Amparo
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Este Tribunal Colegiado Estima Que La Determinación Adoptada Por La Responsable Es Ilegal
- C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta Sin Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Materias Laboral
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
- Materias Común
- A Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado