Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1023/2006. FOSECO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Mar-2003
Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
Conforme a las fracciones del numeral reproducido, la Junta está obligada a notificar personalmente a las partes la resolución en la que se declare incompetente legalmente, el acuerdo por medio del cual recibe la ejecutoria, así como la resolución a través de la cual reanuda el juicio; no obstante ello, en el caso que nos ocupa no se notificaron de manera personal los proveídos de mérito, en tanto que, como se vio en párrafos precedentes, la Junta determinó que si bien la empresa acudió a las diversas diligencias de ley ya referidas, nunca señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde ella reside, motivo por el que ordenó se notificaran a través de boletín.
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