AMPARO DIRECTO 1023/2006. FOSECO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Mar-2003
Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
"Amparo directo 450/95. Jorge Humberto Berrelleza Sarabia. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz."
No hay que perder de vista que ante los principios de oralidad, celeridad y economía procesal previstos en la Ley Federal del Trabajo, debe prevalecer la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional, consistente en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, y que de manera genérica se traduce en el requisito de notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar, y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, misma que se encuentra plasmada en el artículo 8, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, signada por México, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Por otra parte, dado que en el caso que nos ocupa se encuentra acreditado en autos que entre los codemandados se da la figura del litisconsorcio pasivo necesario, en tanto que la actora adujo que si bien la asociación civil recibía física y materialmente sus servicios, y era quien le cubría los salarios y prestaciones, dicha sociedad se constituyó única y exclusivamente con la finalidad de representar los intereses de la industria de la fundición en México, mediante la investigación y utilización de los metales fundidos, así como cualquier otra actividad que tienda al fomento y desarrollo de la fundición; de suerte que la unidad económica se vió beneficiada con sus servicios, pues el patrimonio de la asociación se constituye única y exclusivamente con las cuotas y, en general, con toda clase de recursos económicos provenientes de sus socios, de donde se desprende su responsabilidad conjunta y solidaria de todas las obligaciones patronales contraídas, reclamo que a la postre resultó procedente; la reposición del procedimiento debe hacerse extensivo a los codemandados de la empresa quejosa.
Tiene sustento el criterio que antecede en la jurisprudencia cuyos datos de localización, rubro y texto se transcriben a continuación:
- Quinto Resultan Infundados Por Una Parte Y Fundados Por Otra Los Conceptos De Violación
- Como Se Anticipó Deviene Infundado El Expresado Concepto De Violación
- Es Fundado El Expresado Concepto
- Iv El Auto Que Recaiga Al Recibir La Sentencia De Amparo
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Este Tribunal Colegiado Estima Que La Determinación Adoptada Por La Responsable Es Ilegal
- C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta Sin Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Materias Laboral
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
- Materias Común
- A Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado