AMPARO DIRECTO 1023/2006. FOSECO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Mar-2003
Materias Laboral
"NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN MATERIA LABORAL. DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL. Aunque las fracciones I a XI del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, no ordenan expresamente que se haga en forma personal la notificación de los requerimientos o prevenciones que en los juicios de trabajo se formulen a los interesados, la fracción XII del mismo precepto concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de ordenar que se practiquen de esa manera cuando a su juicio concurran circunstancias especiales, cuya potestad, como todo arbitrio jurisdiccional, no puede supeditarse a la sola voluntad de la Junta, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias y la relevancia del acto a que la notificación se refiera, con la finalidad de que las resoluciones de especial trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de cumplir lo que ordenen las determinaciones correspondientes o de interponer, en su caso, las defensas procedentes.
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- Es Fundado El Expresado Concepto
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- Materias Laboral
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