AMPARO DIRECTO 1023/2006. FOSECO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Mar-2003
Materias Común
"SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. Los efectos de la sentencia de amparo que concede la Protección Federal solicitada, deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de garantías, pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. Por lo tanto, si se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil, a partir de su ilegal emplazamiento, las consecuencias de dicha resolución sí deben alcanzar o beneficiar a los codemandados del quejoso en el juicio natural, en tanto que constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que en el caso contrario, se haría nugatoria la concesión de la protección constitucional, sin que esto implique infracción al principio de relatividad de las sentencias de amparo previsto en los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que no se está en la hipótesis de que una sentencia de amparo se hubiese ocupado de individuos particulares o de personas morales diversas a quienes hubieren solicitado la protección federal.
"Contradicción de tesis 28/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame."
La presente concesión se hace extensiva al actuario, toda vez que los actos que se les atribuye no fueron reclamados por vicios propios.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial número ciento dos, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página sesenta y seis del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Dado los efectos para los cuales se concede el amparo, resulta innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones que plantea el quejoso tendientes a combatir el fondo del asunto, atento la tesis jurisprudencial número 168, visible a foja 113, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que reza:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."
Así las cosas, procede otorgar la protección federal solicitada, a fin de que la Junta, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria:
- Quinto Resultan Infundados Por Una Parte Y Fundados Por Otra Los Conceptos De Violación
- Como Se Anticipó Deviene Infundado El Expresado Concepto De Violación
- Es Fundado El Expresado Concepto
- Iv El Auto Que Recaiga Al Recibir La Sentencia De Amparo
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Este Tribunal Colegiado Estima Que La Determinación Adoptada Por La Responsable Es Ilegal
- C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta Sin Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Materias Laboral
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
- Materias Común
- A Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado