Artículo
"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
"a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocado como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. ..."
"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
- Considerando
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- Quinto Notifíquese Personalmente Foja Y Vuelta
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- I Diez Días Para Contestar La Demanda
- V Diez Para Dictar Sentencia
- Iv Traer A La Vista Cualesquiera Autos Que Tengan Relación Con El Pleito Si Su Estado Lo Permite
- De Ahí Que En Principio La Violación Referida Puede Analizarse En Este Juicio De Amparo Directo
- Artículo
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
