AMPARO DIRECTO 450/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 450/2006.

Fecha: 31-Dic-2004

N El Seis De Abril De Dos Mil Seis El Juez Natural Dictó El Siguiente Proveído

"Ciudad Altamira, Tamaulipas, a los (16) dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).

"A sus antecedentes el escrito signado por ... visto su contenido se acuerda lo siguiente: Se tiene al compareciente dando contestación a la demanda reconvencional formulada en su contra, lo que realiza en tiempo y forma, y además oponiendo la excepción que hace valer, ordenándose dar vista con el escrito de cuenta y documentos anexos a la parte actora reconvencionista por el término de (3) tres días para que manifieste lo que a su interés jurídico convenga. Con el escrito de demanda inicial, de contestación a ésta, de demanda reconvencional y contestación a ella, se tiene por entablada la litis y se ordena abrir el juicio a prueba por el término de (20) veinte días comunes a las partes, dividido en dos periodos de (10) diez días cada uno, el primero para ofrecer las que sean de su intención y el segundo para desahogar las que se hubieren admitido, debiendo certificarse por la secretaría del juzgado su inicio y conclusión.

"Notifíquese. Lo anterior con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 61, 63, 108, 257, 258, 265, 266, 267, 269, fracción IV, 273, 286, 471 y demás del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

"Lo acordó y firma el C. Licenciado ... Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar quien actúa con la C. Licenciada ... secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe (dos rúbricas ilegibles)." (foja 403).

ñ) El veinticuatro de mayo de dos mil seis se tuvo al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, desahogando la vista otorgada, en la siguiente forma:

"... Mediante este ocurso, ocurro en tiempo y forma a desahogar la vista que me mandara dar, respecto al juicio sumario civil sobre cancelación y reducción de pensión alimenticia, que promueve ... en contra de ... por su propio derecho y en representación de su menor hija ... y una vez que fueron analizadas las constancias que integran el sumario que nos motiva, esta representación social manifiesta no tener inconveniente legal alguno en que su Señoría emita la resolución que en derecho corresponda, sin embargo, su Señoría deberá tomar en consideración que el promovente cuenta además con otros acreedores alimentistas a quienes afectaría la reducción de la pensión alimenticia, las menores ... por lo que se deberá fijar un porcentaje suficiente que cubra las necesidades primordiales de sus menores hijas, tomando en cuenta el alto costo de la vida y de que los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos necesarios para su educación, aunado a que sus acreedoras alimentistas no pueden allegarse por sí mismas lo indispensable para poder subsistir, dado su minoría de edad.

"Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, 470, 471, 472, 473 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado ..." (fojas 405 y 406).

o) Mediante proveído de catorce de junio de dos mil seis, previa certificación levantada por la secretaria de acuerdos adscrita al juzgado natural, en el sentido de que no existía recurso pendiente por resolver en el procedimiento de origen, el Juez instructor citó a las partes para oír sentencia (foja 410).

p) El veintinueve de junio de dos mil seis, el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, dictó la sentencia de primer grado.