De Ahí Que En Principio La Violación Referida Puede Analizarse En Este Juicio De Amparo Directo
Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 3a. 20/90, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 236, del Semanario Judicial de la Federación, que señala:
"PRUEBAS. SU ADMISIÓN, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. Las fracciones III, VII, y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo guardan estrecha relación entre sí, ya que en la primera se establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; en la segunda fracción cuando sin su culpa se reciban sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos, y en la tercera, o sea en la fracción XI del mismo numeral, también se establece que son violaciones de esa índole los casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, debe estimarse como caso análogo al previsto por las fracciones III y VII, la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte contraria del quejoso, tomando en consideración que igual perjuicio recibe el agraviado cuando son rechazadas ilegalmente las pruebas que ofrece, como cuando a su contraparte se le reciben las que propone sin conocimiento del quejoso, en una forma contraria a lo establecido por la ley. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la violación de que se trata, sólo es reclamable mediante el amparo directo que se promueve contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo. Sin embargo, esta regla general sufre una excepción: cuando esa admisión y su consecuente desahogo puedan tener una ejecución de imposible reparación, ya que se viola una garantía individual que no podrá repararse, aunque la sentencia llegue a ser favorable al efecto, lo que sucede de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 16 publicada en la página 81 del Informe de Labores del Presidente de este Alto Tribunal correspondiente al año de mil novecientos ochenta y nueve, con el rubro de ‘EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ALCANCES DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), CONSTITUCIONAL’. Además, lo anterior queda claro con el criterio establecido en la jurisprudencia número 3/90 Tercera Sala, en la que se considera que la admisión de la prueba pericial contable en los libros del quejoso, ofrecidas por la contraparte, es una violación reclamable en amparo indirecto, por darse esa hipótesis."
Ahora, para proceder al análisis de la violación en comento, debe atenderse a los requisitos que para ello establece el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que textualmente refieren:
- Considerando
- G Por Escrito De Cinco De Julio De Dos Mil Cinco Ofreció Las Siguientes Pruebas
- Informe El Cual Deberá Rendir La Empresa Petróleos Mexicanos Acerca De Lo Siguiente
- Quinto Notifíquese Personalmente Foja Y Vuelta
- Por Ende Se Concluyó Que
- Cuarto Notifíquese Personalmente Fojas Y
- N El Seis De Abril De Dos Mil Seis El Juez Natural Dictó El Siguiente Proveído
- En Dicha Resolución El Juez Natural Desestimó La Reconvención Ejercida Por Al Considerar
- Quinto Notifíquese Personalmente Fojas Y Vuelta
- Esta Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- I Diez Días Para Contestar La Demanda
- V Diez Para Dictar Sentencia
- Iv Traer A La Vista Cualesquiera Autos Que Tengan Relación Con El Pleito Si Su Estado Lo Permite
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- Artículo
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
