AMPARO DIRECTO 450/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 450/2006.

Fecha: 31-Dic-2004

Quinto Notifíquese Personalmente Foja Y Vuelta

j) Inconforme con la sentencia antes precisada ... interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala de lo Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el toca familiar ... la que, sustanciado el trámite de ese medio de impugnación, dictó sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

Es menester precisar que dicho cuerpo colegiado, en suplencia de la queja a favor de las menores involucradas, consideró ilegal el desechamiento de la demanda reconvencional y estimó que tal proceder derivó en una "violación trascendente" en perjuicio de "las tres menores a quienes representa la aquí demandada", al sustentar fundamentalmente que con ese actuar del Juez de origen, se obligaría a la reclamante para que en representación de sus menores hijas intentara por separado otro juicio, en detrimento de la garantía individual de acceso a la justicia y al valor fundamental que implica la satisfacción inmediata de los alimentos, como derecho insoslayable de tales menores, elevado al rango constitucional, de acuerdo con los artículos 4o. y 17 de la Carta Magna.

Lo anterior, al precisar el tribunal de alzada que, mediante la reconvención ejercida es como podrían admitirse en el procedimiento de origen las pruebas tendientes a demostrar las circunstancias que incidieran en la necesidad de las acreedoras alimentistas, a partir del hecho, de que, si la demandada apelante ... por su propio derecho dejó de ser considerada acreedora alimentaria, debido a su nuevo estado matrimonial, ello hacía que las menores quedaran en desventaja porque la sentencia se ceñiría a resolver únicamente esta última cuestión y pasaría por alto que al reducir del cuarenta por ciento al veinte por ciento los alimentos definitivos (siendo esa pensión complementaria de la que se decretó en diverso juicio a favor de ... para que los descuentos no excedieran de la mitad de los ingresos del deudor), forzosamente se debía proceder a una nueva determinación jurisdiccional, en función a "tan notable" modificación en las circunstancias que privaban en el justiciable, dado que, también afirmó ese tribunal: "... el actuar así, lleva implícito que el accionante vea incrementada su posibilidad económica, y en esa medida es responsable también de los alimentos de sus otras dos menores hijas. Lo anterior se ve reforzado por el hecho que en conflictos de esta naturaleza, las determinaciones relativas no tienen en el tiempo validez o firmeza invariable, como abundantemente lo ha estimado la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación."