AMPARO DIRECTO 450/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 450/2006.

Fecha: 31-Dic-2004

V Diez Para Dictar Sentencia

Asimismo, con la precisión de que no existe la obligación a cargo del juzgador para citar expresamente a las partes para escuchar la sentencia, sino que tal citación operará al concluir el término para alegar, según se desprende del artículo 472 del mismo código en consulta, el que dispone:

"Artículo 472. La citación para sentencia no será expresa, sino que operará por ministerio de ley al concluir el término para alegar."

Ahora bien, siendo éstas las únicas excepciones establecidas de manera literal en el Código de Procedimientos Civiles para la tramitación y resolución de los juicios sumarios, se entiende que para poder resolver lo no previsto para esa clase de negocios, debe acudirse a las reglas generales de los juicios ordinarios, conforme lo establece el artículo 471, previamente invocado.

En este sentido, en el título V, capítulo I, del mismo código, relativo a las generalidades de las pruebas, se encuentra el artículo 303, el cual dispone:

"Artículo 303. Nunca concluye el término para el Juez, quien, aun encontrándose el negocio en estado de sentencia, puede, para mejor proveer:

"I. Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes si no hubiere impedimento legal;

"II. Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estime de influencia en la cuestión y no resulten probados;