En Dicha Resolución El Juez Natural Desestimó La Reconvención Ejercida Por Al Considerar
"... en lo atendible a la demanda reconvencional instaurada por esta última, en contra de ... en nombre y representación de las menores ... de quien reclama el aumento de la pensión alimenticia del 10% (diez por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el deudor alimentario en su fuente de ingresos, porcentaje que fuera decretado dentro del juicio sumario civil número ... antes ... radicado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de este Segundo Distrito Judicial, con residencia en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, la misma se declara improcedente, esto al no evidenciar por una parte el aumento de las necesidades económicas de sus menores hijas, a quienes en ejercicio de la patria potestad como madre aquí representa, ni tampoco el incremento de las posibilidades económicas del deudor alimentario, siendo la justificación de estos dos factores imprescindibles para la procedencia de su reclamo, teniendo aplicación por la razón que informa y el espíritu que lo rige el criterio aislado que a continuación se transcribe: ‘AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE PROCEDA EL.’ (se transcribe y citan datos de localización). Máxime que en el negocio judicial que invita la atención quedó demostrado por ... haber incorporado a su lista de acreedores alimentistas a ... en su carácter de cónyuge, y al infante ... como su nuevo descendiente, según lo ilustran las documentales visibles a fojas 401 y 402 del expediente principal, con quienes posee de igual forma su obligación de asistencia familiar en términos de la legislación civil sustantiva, por lo que bajo esta consideración no ha procedido la demanda reconvencional instaurada por ... en representación de las menores ... en contra de ... a quien se le absuelve de las prestaciones ahí reclamadas."
En ese orden de ideas, la sentencia de primera instancia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
"PRIMERO. El presente juicio sumario civil sobre cancelación y reducción de pensión alimenticia incoado por el ... en contra de ... y de su menor hija ... sí ha procedido, por tanto;
"SEGUNDO. Se cancela la pensión alimenticia que a título personal se arroga ... y, en consecuencia, se reduce la misma decretada originalmente a favor suyo y de su menor descendiente ... consistente en el 40% (cuarenta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el señor ... como trabajador de la empresa Petróleos Mexicanos con número de ficha ... de la Refinería Francisco I. Madero, para subsistir en lo sucesivo por un 20% (veinte por ciento) en provecho únicamente de la menor ... quedando intocada la pensión alimenticia que por el 10% (diez por ciento) de salario y demás prestaciones con cargo al hoy accionante, fuera decretada en el diverso expediente ... y a favor de sus también dos menores hijas ... actuando en su representación ...
"TERCERO. Consecuentemente, una vez que esta sentencia cause ejecutoria o pueda ejecutarse por disposición de la ley, gírese el oficio de estilo al representante legal de la citada empresa paraestatal, a fin de hacer de su conocimiento lo aquí sentenciado, y proceda dejar sin efecto los descuentos respectivos en la forma y términos que se han venido puntualizando en el considerando final de esta sentencia definitiva.
"CUARTO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando final, no ha procedido la demanda reconvencional instaurada por la ... en representación de las menores ... en contra de ... a quien se le absuelve de las prestaciones ahí reclamadas, dejándosele a salvo sus derechos a la actora en mención para que los haga valer en la vía y forma idónea.
"QUINTO. Asimismo, no se hace especial condenación en costas, por estimar no haberse conducido las partes con temeridad, ni mala fe, antes bien, cada quien reportará las que hubiere erogado.
- Considerando
- G Por Escrito De Cinco De Julio De Dos Mil Cinco Ofreció Las Siguientes Pruebas
- Informe El Cual Deberá Rendir La Empresa Petróleos Mexicanos Acerca De Lo Siguiente
- Quinto Notifíquese Personalmente Foja Y Vuelta
- Por Ende Se Concluyó Que
- Cuarto Notifíquese Personalmente Fojas Y
- N El Seis De Abril De Dos Mil Seis El Juez Natural Dictó El Siguiente Proveído
- En Dicha Resolución El Juez Natural Desestimó La Reconvención Ejercida Por Al Considerar
- Quinto Notifíquese Personalmente Fojas Y Vuelta
- Esta Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- I Diez Días Para Contestar La Demanda
- V Diez Para Dictar Sentencia
- Iv Traer A La Vista Cualesquiera Autos Que Tengan Relación Con El Pleito Si Su Estado Lo Permite
- De Ahí Que En Principio La Violación Referida Puede Analizarse En Este Juicio De Amparo Directo
- Artículo
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
