AMPARO DIRECTO 451/2005. MARÍA DOLORES CALDERÓN FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 451/2005. MARÍA DOLORES CALDERÓN FLORES.

Fecha: 25-Mar-2004

El Precepto Legal Impugnado Dispone

"Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: ... IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al título IV, capítulo II, sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código."

Los vicios imputados al artículo transcrito, se dirigen únicamente a la contravención al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en éste se proscribe la imposición de multas excesivas.

Ahora bien, por el solo hecho de que dicho numeral contemple una conducta que se sancionará en un margen que oscila entre una cantidad mínima y una máxima, dentro del cual puede graduarse la multa correspondiente por infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de la exactora, resulta apegado al numeral 22 constitucional que se estima infringido, en términos de la jurisprudencia P./J. 102/99 que sostiene el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, página treinta y uno, que dice:

"MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES. Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor."

Por otra parte, si bien no se prevé expresamente la manera de individualizar el monto de la multa, lo cierto es que esa circunstancia no lo vuelve inconstitucional, pues esa forma está inmersa por la razón de que se prevé un mínimo y un máximo para su imposición, lo que constituye el parámetro que permite a la autoridad tomar en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su reincidencia, es decir, que haga uso de su arbitrio y proceda a individualizarla en cada caso concreto, sin que sea necesario que la ley indique expresamente que así se tenga que hacer, pues, se repite, al establecer un campo de acción, no es sino para que se actúe con discrecionalidad basada en los apuntados lineamientos.

Al caso resulta aplicable la jurisprudencia que sostiene este tribunal, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de dos mil dos, página mil ciento setenta y dos, que establece:

"MULTAS. INDIVIDUALIZACIÓN DE SU MONTO. Basta que el precepto legal en que se establezca una multa señale un mínimo y un máximo de la sanción, para que dentro de esos parámetros el aplicador la gradúe atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que puede inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor, sin que sea necesario que en el texto mismo de la ley se aluda a tales lineamientos, pues precisamente al concederse ese margen de acción, el legislador está permitiendo el uso del arbitrio individualizador, que para no ser arbitrario debe regirse por factores que permitan graduar el monto de la multa, y que serán los que rodean tanto al infractor como al hecho sancionable."

Así como la tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, con la cual comulga este cuerpo colegiado, legible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, junio de dos mil, página quinientos ochenta y cuatro, que a la letra reza:

"MULTA. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA SU MONTO, DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La circunstancia de que el legislador hubiere establecido una cantidad mínima y otra máxima para imponer una multa que sanciona una infracción de carácter fiscal, genera por sí sola la facultad para que la autoridad administrativa, acorde con los parámetros establecidos por el Código Fiscal de la Federación, y tomando en cuenta la capacidad económica y conducta del infractor, así como la gravedad o reincidencia en la infracción, fije el monto de la que se hubiere hecho merecedor. Ahora bien, aun cuando el legislador no haya precisado en el mismo texto del precepto legal en comento los criterios o bases conforme a los cuales la autoridad administrativa debe imponer la sanción, ello no exime a ésta de que cuando imponga una multa que exceda de la cantidad mínima, dé cabal cumplimiento al artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de fundar y motivar su resolución conforme a las bases generales contenidas en dicho numeral, dentro de las que se encuentran, entre otras, la naturaleza de la infracción, la reincidencia del infractor y la extensión del daño causado al fisco, sin que pueda soslayarse la capacidad económica del infractor, elementos necesarios para razonar el arbitrio en la imposición del monto de la multa."