AMPARO DIRECTO 451/2005. MARÍA DOLORES CALDERÓN FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 451/2005. MARÍA DOLORES CALDERÓN FLORES.

Fecha: 25-Mar-2004

Resulta Infundado El Concepto De Violación Que Se Analiza Atento A Lo Siguiente

En primer lugar, cabe señalar que el primero de diciembre de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyos artículos primero y segundo transitorios, establecen lo siguiente:

"Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006. Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley se derogan el título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo."

Así, el artículo 238, fracciones II y IV, del Código Fiscal de la Federación que se analizará, será el vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, pues fue éste que aplicó la Sala responsable al dictar la sentencia que se reclama (veintinueve de septiembre de dos mil cinco).

El artículo 238, fracciones II y IV, del Código Fiscal de la Federación vigente en el año dos mil cinco, disponía lo siguiente:

"...

"Artículo 238. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

"II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

"...

"IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas."

De la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que una resolución administrativa es ilegal si se hubiesen omitido los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

En tanto que la fracción IV del precepto legal en análisis, dispone que una resolución administrativa es ilegal si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas.

Por otra parte, el artículo 239, fracciones III y IV, del citado Código Fiscal de la Federación, disponía lo siguiente: