AMPARO DIRECTO 451/2005. MARÍA DOLORES CALDERÓN FLORES.
Fecha: 25-Mar-2004
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Dolores Calderón Flores, en contra del acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil cinco en el juicio fiscal número 8956/04-12-01-9.
Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, oportunamente archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Jaime Raúl Oropeza García, Ma. del Pilar Núñez González y Manuel Rojas Fonseca, quien emite voto concurrente, siendo relator el primero de los nombrados.
- Séptimo Son Totalmente Ineficaces Los Conceptos De Violación Expresados Por La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Resulta Infundado El Anterior Concepto De Violación
- El Precepto Legal Impugnado Dispone
- Por Ello Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Resulta Infundado El Concepto De Violación Que Se Analiza Atento A Lo Siguiente
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- Iii Estar Fundado Y Motivado Y Expresar La Resolución Objeto O Propósito De Que Se Trate
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Resulta Inoperante El Anterior Razonamiento
- Resulta Inoperante El Anterior Concepto De Violación
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve