AMPARO DIRECTO 412/2009. 8 DE OCTUBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENITO ALVA ZENTENO. SECRETARIO: VIDAL ÓSCAR MARTÍNEZ MENDOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 412/2009. 8 DE OCTUBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENITO ALVA ZENTENO. SECRETARIO: VIDAL ÓSCAR MARTÍNEZ MENDOZA.

Fecha: 08-Oct-2009

C Que Se Dé Una Relación De Causalidad Entre El Hecho O Conducta Ilícitos Y La Afectación Indicada

En la segunda hipótesis, el artículo no hace mención en cuanto al hecho u omisión ilícitos, por lo que únicamente se debe reclamar la indemnización del daño moral simultáneamente a la reclamación de la responsabilidad civil objetiva, por lo que basta acreditar esta última, para que la víctima tenga derecho a la indemnización del daño moral. De manera que en este supuesto la ley no exige la demostración de la ilicitud del hecho u omisión que ocasionó el daño, aunque sí debe demostrarse que se transgredió cualquiera de los bienes jurídicos tutelados en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal y es lógico que debe acreditarse también la relación de causalidad entre el hecho que dio lugar a la responsabilidad objetiva y el daño causado.

Finalmente, para la tercera hipótesis se precisa que ésta se rige también de acuerdo al contenido de los artículos 1927 y 1928 del código mencionado, en los que sí se hace mención a los daños ocasionados con motivo de actos ilícitos, por lo que para este supuesto se deben acreditar cuatro elementos que son: