AMPARO DIRECTO 412/2009. 8 DE OCTUBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENITO ALVA ZENTENO. SECRETARIO: VIDAL ÓSCAR MARTÍNEZ MENDOZA.
Fecha: 08-Oct-2009
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Como puede verse, en el convenio de valorización de pérdidas, de veintiuno de febrero de dos mil siete, así como en los documentos en que aparece el desglose de determinación de pérdidas, los cálculos de indemnización por incapacidad de gastos de cirugía y de gastos en general, como lo son transportación, alimentación y ayuda doméstica, derivan de la póliza número **********, de responsabilidad civil que ********** tenía contratada con la aseguradora **********, con motivo del siniestro número **********, relativo a las lesiones que con fecha once de enero de dos mil seis sufrió ********** y en las que consta que esta última recibió la cantidad de **********, por tales conceptos, esto es, se trata de una indemnización derivada de ese contrato de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros, de modo que dentro de la misma no quedó comprendida la indemnización por concepto de daño moral.
Ahora bien, la circunstancia de que dentro de esa valorización de pérdidas y desglose de gastos, se hayan contemplado los relativos a una cirugía que hasta esa fecha no se había practicado, de ninguna forma puede estimarse que su monto pueda aplicarse al pago por concepto del daño moral causado a la actora, como lo pretende la hoy quejosa, porque en primer término como ya se dijo, todos esos gastos se encontraban amparados por el seguro de responsabilidad civil que ********** tenía contratado con la aseguradora quejosa, por lo que lo pagado sólo corresponde a esa responsabilidad civil; y en segundo lugar, como la propia quejosa lo reconoce, quedó a decisión de la paciente practicarse o no la operación quirúrgica, por lo que cabe la posibilidad de que se realice, tomando en cuenta sobre todo el informe médico de veintiocho de septiembre de dos mil seis, suscrito por el doctor **********, en el que se señaló que la lesión puede avanzar hasta ocasionar una ruptura total del mango rotador que la lleve a la incapacidad total del hombro izquierdo, lo que hace evidente que el dinero que se le cubrió por gastos de esa cirugía no puede destinarse para un concepto distinto.
Adicional a lo anterior, debe decirse que en el acuerdo de valorización de pérdidas, de veinte de febrero de dos mil siete, suscrito por la asegurada **********, la tercero afectada ********** y por ********** como ajustador designado por **********, se desprende que se asentó que la valorización común de las pérdidas sufridas por el sujeto pasivo se hizo "según comprobantes derivados de responsabilidad civil general, a consecuencia del siniestro ocurrido el día once de enero de dos mil seis", de lo que se sigue que si para la indemnización correspondiente sólo se tomaron en cuenta los comprobantes con que se contaba, es evidente que dentro de la misma no quedó comprendida la indemnización por concepto de daño moral, pues como ya se dijo, son otros los parámetros que se toman en cuenta para determinar este último (derechos lesionados, grado de responsabilidad, situación económica del sujeto pasivo y activo y demás circunstancias del caso).
En su tercer concepto de violación, la quejosa sostiene que la Sala responsable realizó una incorrecta valoración del convenio de valorización de pérdidas, de veinte de febrero de dos mil siete, al no advertir que la intención de las partes fue la de finiquitar o terminar el asunto mediante un pago único y definitivo al establecer que: "... se considera totalmente saldados e indemnizados de toda consecuencia, no teniendo que hacer reclamación posterior alguna por ningún concepto en lo que al presente siniestro se refiere."; lo que hace evidente que ese pago contempló todo lo derivado del siniestro de once de marzo de dos mil nueve, y que la actora aceptó no hacer ninguna reclamación por ningún concepto, lo que abarcó cualquier acción de índole civil, penal, incluyendo desde luego el daño moral, por lo que la determinación de la Sala responsable va en contra del axioma pacta sunt servanda que señala que la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan, además de que en términos del artículo 1851 del Código Civil debe estarse al sentido literal de las cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de las partes, por lo que debió considerarse que el propósito de ese convenio fue finiquitar en todos los sentidos el reclamó derivado de ese siniestro.
- Considerando
- El Anterior Motivo De Inconformidad Resulta Infundado
- Directa O Indirecta
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícitos Provocados Por Una O Varias Personas
- C Que Se Dé Una Relación De Causalidad Entre El Hecho O Conducta Ilícitos Y La Afectación Indicada
- La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícito
- Por Su Parte La Doctrina Establece Por Daño Moral Lo Siguiente
- C Que Haya Una Relación De Causalidad Adecuada Entre El Hecho Ilícito Y La Afectación Indicada
- La Demandada Al Contestar La Demanda En La Parte Que Interesa Manifestó
- El Cuarto Párrafo Del Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
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- El Anterior Concepto De Violación Resulta Infundado