AMPARO DIRECTO 412/2009. 8 DE OCTUBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENITO ALVA ZENTENO. SECRETARIO: VIDAL ÓSCAR MARTÍNEZ MENDOZA.
Fecha: 08-Oct-2009
Considerando
QUINTO. En su primer motivo de inconformidad, la quejosa aduce que la Sala responsable violó los artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al omitir realizar un estudio claro y exhaustivo de los agravios primero y segundo que planteó, ya que afirma que no obstante que en cado uno de ellos expuso diversas ilegalidades cometidas por el Juez de origen sobre distintos aspectos, la autoridad los analizó en su conjunto, lo que dice, es incorrecto porque en el primer agravio alegó que la actora no acreditó con medio de prueba alguno los elementos de la acción de daño moral, a lo cual la ad quem no dio contestación alguna cuando incluso se trataba de una cuestión que debió analizar de oficio y, sí en cambio, sin sustento jurídico estimó que la enjuiciante acreditó su acción por virtud de las lesiones que sufrió, lo que se trata de una cuestión diversa, pues una cosa son las lesiones que tuvo y otra muy distinta el daño moral que reclamó, lo que hace evidente que no se ocupó del agravio relativo, pues dejó de especificar cuáles fueron las pruebas con las que la actora acreditó la acción de daño moral.
- Considerando
- El Anterior Motivo De Inconformidad Resulta Infundado
- Directa O Indirecta
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícitos Provocados Por Una O Varias Personas
- C Que Se Dé Una Relación De Causalidad Entre El Hecho O Conducta Ilícitos Y La Afectación Indicada
- La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícito
- Por Su Parte La Doctrina Establece Por Daño Moral Lo Siguiente
- C Que Haya Una Relación De Causalidad Adecuada Entre El Hecho Ilícito Y La Afectación Indicada
- La Demandada Al Contestar La Demanda En La Parte Que Interesa Manifestó
- El Cuarto Párrafo Del Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
- Se Suprimen Las Imágenes Digitalizadas Para La Versión Pública
- El Anterior Concepto De Violación Resulta Infundado