AMPARO DIRECTO 611/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 611/2010. **********.

Fecha: 23-Abr-2010

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende

"‘I. Por asegurado, a todo trabajador que preste sus servicios al Gobierno del Estado, mediante designación legal o estén incluidos en la nómina, siempre que sus cargos y sueldos hayan sido consignados en los presupuestos respectivos, o aquellos que estén incluidos en la lista de raya como trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. No se considerarán como asegurados a los trabajadores que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, o a las que por cualquier motivo perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios.