Considerando
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, III, inciso a), y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el acuerdo 4/1997, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, en vigor el diecisiete de marzo del mismo año, relativo a la fecha de iniciación de funcionamiento de este tribunal; al tratarse de un laudo dictado por un tribunal del trabajo que reside en el Estado de Chiapas, donde ejerce jurisdicción este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado y con los originales del expediente laboral que remitió la responsable, en el que está inserto el fallo controvertido.
TERCERO. El presente juicio de garantías está promovido en tiempo, en virtud de que el laudo impugnado se notificó personalmente al apoderado del quejoso, el cuatro de mayo de dos mil diez y surtió sus efectos el mismo día, de acuerdo con el numeral 99, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; por ende, como el cinco del mes y anualidad referidos, suspendió sus labores la aludida Sala (según circular 04/2010, emitida por la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal responsable), el plazo de quince días que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo, para ejercer la acción constitucional, transcurrió del seis al veintiséis de mayo posterior, sin contar para el cómputo respectivo los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de esa mensualidad, por ser inhábiles, acorde con lo dispuesto por los numerales 23 del precitado ordenamiento y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el escrito de demanda fue presentado el veinticinco de mayo del año citado, es claro que fue oportuno.
- Resultando
- Considerando
- Cuarto La Parte Considerativa Del Laudo Impugnado Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Los Siguientes
- El Artículo Constitucional Establece Las Bases De La Seguridad Social Siendo Éstas
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- I A Los Trabajadores Del Servicio Civil Del Gobierno Del Estado De Chiapas
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende
- Iii Por Familiares Derechohabientes A Aquellos A Quienes Esta Ley Les Conceda Tal Carácter
- I Para Cubrir Los Seguros Por Enfermedades No Profesionales Y De Maternidad
- Al Caso Resulta Aplicable La Tesis Cita Datos De Publicación Que Es Del Tenor Siguiente
- La Transcribe
- Sexto Los Conceptos De Violación Que Anteceden Son Fundados
- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Virtud De Lo Que Se Expondrá En Párrafos Subsecuentes
- Artículo La Presente Ley Se Aplicará
- I Servicios Que Eleven Los Niveles De Vida Del Asegurado
- Xvi Pago Por Separación Del Servicio
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
