Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil diez, en la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y acto siguiente:
"III. Autoridad responsable: Tiene el carácter de autoridad responsable la Segunda Sala del H. Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, ubicado en Avenida Sabino esquina calle Candoquis, número 350, del Fraccionamiento ‘El Bosque’, de esta ciudad.
"IV. Acto reclamado: Señaló como acto reclamado el laudo dictado con fecha 23 de abril de 2010, por la Segunda Sala del H. Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, en el expediente número **********, relativo al juicio laboral promovido por mi representado, en contra de la Secretaría de Educación en el Estado de Chiapas ..."
El promovente señaló que se violaron en perjuicio de su poderdante las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, y designó como terceros perjudicados a los demandados en el juicio natural, quienes fueron emplazados por la actuaria adscrita a la Sala responsable, según constancias que obran a fojas 5 y 6 del cuaderno en que se actúa.
SEGUNDO. Por auto de diecisiete de junio siguiente, dictado por el presidente de este tribunal, se admitió la demanda de garantías y ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número ********** (foja 14). Se dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.
Por acuerdo de presidencia de veintitrés de junio posterior (foja 18), se ordenó turnar el presente asunto al Magistrado ponente, para la formulación del proyecto de resolución; y,
- Resultando
- Considerando
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- Quinto Los Conceptos De Violación Son Los Siguientes
- El Artículo Constitucional Establece Las Bases De La Seguridad Social Siendo Éstas
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- I A Los Trabajadores Del Servicio Civil Del Gobierno Del Estado De Chiapas
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- I Para Cubrir Los Seguros Por Enfermedades No Profesionales Y De Maternidad
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- La Transcribe
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- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Virtud De Lo Que Se Expondrá En Párrafos Subsecuentes
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