AMPARO DIRECTO 611/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 611/2010. **********.

Fecha: 23-Abr-2010

Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas

"‘a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

"‘b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

"‘c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

"‘d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

"‘e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

"‘f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

"‘Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.’

"Ahora bien, el legislador estatal, en cumplimiento a las aludidas bases constitucionales, creó la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, la cual en sus artículos 4, 5, fracción V y 6, fracción V, establecen:

"‘Artículo 4. El ISSTECH, es la organización jurídica, técnica y administrativa encargada de proporcionar las prestaciones y beneficios de la seguridad social a los Trabajadores del Estado, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de ambos, en los términos y condiciones que esta ley establece.’