Sexto Los Conceptos De Violación Que Anteceden Son Fundados
Para una mejor comprensión del asunto, es necesario precisar los antecedentes del mismo, que se pueden resumir de la siguiente manera:
El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, el reconocimiento de su antigüedad laboral como trabajador de esa dependencia desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, para efectos de escalafón, cambios en el nivel de educación primaria y jubilación; su inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, a partir de esa fecha y que la demandada entere a esa institución las cuotas respectivas.
Fundó su reclamo en que empezó a laborar para su contraparte el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, con la categoría de **********; pero posteriormente, a partir del uno de septiembre de dos mil seis, se le asignó la de **********, adscrito a disposición de la zona escolar número **********, de la localidad de **********, **********. Que durante el tiempo de prestación del servicio, la demandada omitió inscribirlo al instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas y, por consiguiente, de cubrir las aportaciones correspondientes a esa institución (fojas 3 y 4).
El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el presidente del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********, así también, designó como ponente a uno de los Magistrados adscritos a la Segunda Sala de dicho tribunal (foja 1).
El veintiocho siguiente, se admitió la demanda en la Sala de mérito y se ordenó correr traslado a la parte demandada (folio 10); una vez que se llevó a cabo el emplazamiento respectivo (fojas 11 a 13), mediante escrito de veintidós de enero de dos mil nueve, los licenciados **********, ********** y **********, en su carácter de apoderados de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, contestaron la demanda instaurada en contra de su representada y negaron que el actor tuviera derecho a la inscripción retroactiva, con el argumento de que prescribió su derecho para solicitarla y, en relación con el reconocimiento de la antigüedad laboral como trabajador de la demandada, señalaron que no existía controversia, pues en una diversa constancia se le reconoció a partir del uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro (fojas 14 a 18).
En proveído de veintiséis de enero de la anualidad referida, se mandó llamar a juicio como tercero interesado al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (folio 32 y 33); una vez que se llevó a cabo la notificación respectiva (fojas 34 y 36), mediante escrito de tres de marzo posterior, el licenciado **********, en su carácter de apoderado del aludido instituto, se apersonó al litigio y negó que el actor se encontrara en los supuestos que establece la ley para ser inscrito de forma retroactiva (folios 37 y 43).
Sustanciado el procedimiento, el veintitrés de abril de dos mil diez, se dictó el laudo que ahora se combate, en el que la litis se circunscribió en determinar si al trabajador le asiste el derecho a que su contraria le reconozca su antigüedad laboral a partir del uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como a que lo inscriba de manera retroactiva en el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y cubra las cuotas correspondientes a cargo de la patronal; o si por el contrario, aquellas son improcedentes, como adujo la demandada; la Sala responsable relacionó las pruebas ofrecidas por los contendientes y condenó a la patronal a expedir la constancia respectiva, donde reconozca la antigüedad laboral del actor por el periodo comprendido del uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de agosto de dos mil seis, así como a tramitar su registro e inscripción ante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con la condicionante de que ambos deberían cubrir las aportaciones legales a su cargo, en forma retroactiva a la fecha en que comenzaron las labores del empleado (fojas 75 a 79).
Es pertinente destacar que no serán materia de análisis la condena impuesta a la patronal demandada, consistente en la expedición de la constancia de antigüedad laboral del empleado por el intervalo mencionado en el párrafo que antecede; debido a que el tercero perjudicado (Secretaría de Educación del Estado de Chiapas), a quien le perjudicaba, no la impugnó a través del juicio de amparo directo.
El quejoso arguye que es incorrecto lo razonado por la autoridad del trabajo, al sostener que tanto él como su contraparte debían cubrir en forma retroactiva las aportaciones al aludido instituto, pues en su opinión, el pago de las que haga la secretaría demandada se deben realizar de forma autónoma e independiente desvinculando al trabajador de esta obligación.
- Resultando
- Considerando
- Cuarto La Parte Considerativa Del Laudo Impugnado Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Los Siguientes
- El Artículo Constitucional Establece Las Bases De La Seguridad Social Siendo Éstas
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- I A Los Trabajadores Del Servicio Civil Del Gobierno Del Estado De Chiapas
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende
- Iii Por Familiares Derechohabientes A Aquellos A Quienes Esta Ley Les Conceda Tal Carácter
- I Para Cubrir Los Seguros Por Enfermedades No Profesionales Y De Maternidad
- Al Caso Resulta Aplicable La Tesis Cita Datos De Publicación Que Es Del Tenor Siguiente
- La Transcribe
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- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Virtud De Lo Que Se Expondrá En Párrafos Subsecuentes
- Artículo La Presente Ley Se Aplicará
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