AMPARO DIRECTO 162/2011. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 162/2011. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 14-Jul-2011

Artículo

"Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."

Conforme con la anterior disposición, se estima que existe la obligación por parte de la autoridad laboral, de prevenir al trabajador en caso de que notare alguna irregularidad, oscuridad o deficiencia en el escrito de demanda, o que estuviere ejerciendo acciones contradictorias, lo cual tendrá que subsanar en un término de tres días.

Al respecto, el precepto aludido establece la obligación de la autoridad laboral de prevenir al trabajador cuando se actualice alguna de las dos hipótesis, a saber: