AMPARO DIRECTO 162/2011. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 162/2011. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 14-Jul-2011

Previo A Explicar Lo Anterior Conviene Puntualizar Los Siguientes Antecedentes Del Acto Reclamado

Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil siete en la Oficialía de Partes del entonces Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, ********** demandó de la Secretaría de Educación, las siguientes prestaciones:

a) La recategorización o promoción de la plaza con categoría de "técnico especializado", que desempeña, a la plaza con "categoría de analista F", dentro de la Secretaría de Educación.

b) Como consecuencia de esa recategorización, el pago retroactivo de la diferencia de las prestaciones económicas que le correspondían, relativas a los años dos mil cinco, dos mil seis, y los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil siete, que asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil seiscientos dos pesos con dieciséis centavos, más lo que se siga acumulando hasta el total cumplimiento del laudo.

c) Como consecuencia de esa recategorización, la basificación a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, con todas las prestaciones y derechos de que goza el personal basificado, como son: la inscripción al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, el pago de la prima quinquenal por los años de servicio, incentivos y estímulos personales, la inscripción al Sistema de Ahorro para el Retiro y el otorgamiento de créditos hipotecarios y préstamos personales (fojas 2 a 7, tomo III).

Por acuerdo de doce de junio de dos mil siete, se admitió la demanda, se tuvo únicamente como parte demandada a la Secretaría de Educación del Estado, y como terceros con interés a la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Contraloría General del Estado y al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado; se reservó la admisión de las pruebas ofrecidas por la actora y se ordenó emplazar a la demandada (foja 145, tomo III).

Por escrito recibido el veintiocho de agosto de dos mil siete, la secretaría reo dio contestación a la demanda, opuso excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas documentales y la confesional a cargo del actor, asimismo, promovió incidente de acumulación (fojas 151 a 170, tomo III).

El dos de octubre del citado año, se dio trámite al incidente planteado, se ordenó dar vista al actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniere (foja 208, tomo III), y el nueve de octubre de dos mil nueve, se declaró procedente el incidente planteado, razón por la que se ordenó la acumulación del expediente ********** al ********** y otros (fojas sin número, tomo III).

En el mismo proveído de dos de octubre de dos mil siete, se tuvo por contestada la demanda a cargo de la Secretaría de Educación del Estado, y se ordenó emplazar a juicio a la Secretaría de Administración del Estado, a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Estado y al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, como terceros interesados (foja 208, tomo III).

Por escrito presentado el diez de enero de dos mil ocho, la secretaría de la contraloría produjo contestación (fojas 222 a 233, tomo III), la cual se acordó en auto de once siguiente (foja 235, tomo III); el veintiuno y veintidós de enero de ese año, la Secretaría de Administración, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Finanzas, respectivamente, por conducto de sus apoderados, contestaron la demanda (fojas 236 a 270, 275 a 281 y 286 a 293, tomo III); mediante auto de veinticuatro de los citados mes y año, la responsable tuvo por contestada la vista (foja 295).

El veinticinco de enero de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, en donde se admitieron las pruebas documentales ofrecidas por el actor; asimismo, se desecharon las relativas al informe que debía solicitarse a las dependencias que suscribieron las pruebas documentales para que remitieran los originales y la inspección ocular ofrecidas, y se admitieron y desahogaron la confesional a cargo del actor y las documentales ofrecidas por la patronal demandada (fojas 1201 a 1213, tomo IV).

El diez de septiembre de dos mil diez, la autoridad responsable dictó laudo en el que se absolvió a la patronal de las prestaciones consistentes en la recategorización, pago de diferencias salariales y el reconocimiento retroactivo de la calidad de trabajador de base y demás prestaciones derivadas de la basificación hasta el cuatro de junio de dos mil seis y, por otra, la condenó a expedir el nombramiento al quejoso como trabajador de base con la categoría de técnico especializado con funciones de analista, a partir del cinco de junio de dos mil seis, con los salarios correspondientes y todas las prestaciones y derechos que goza el personal de base, como es la afiliación al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (fojas 1314 a 1329, tomo IV), el cual constituye la determinación reclamada.

En sus motivos de inconformidad, el peticionario del amparo aduce que la responsable incurrió en una violación procesal en su perjuicio, toda vez que sin sustento legal desechó sus pruebas aportadas en copias simples, y respecto de las cuales solicitó se requiriera a la patronal la remisión de la reproducción certificada, sin que la Sala obsequiara su petición.