CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM

Fecha: 23-Nov-2012

Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura

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"‘VI. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos en términos del la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del Consejo de la Judicatura con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral del Estado;

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"‘XXI. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del Consejo General, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral del Estado; ...’

"‘Artículo 214. Tratándose de conflictos relacionados con los servidores públicos de base, el procedimiento se sustanciará a través de una comisión constituida con carácter permanente, la cual emitirá un dictamen que pasará al Pleno del Tribunal correspondiente o del consejo general, para que éste resuelva lo conducente.’

"‘Artículo 219. La Comisión Substanciadora, una vez que tengan conocimiento de las faltas o conflictos laborales, iniciarán de oficio o a petición de parte, según se trate, el procedimiento correspondiente, el cual se sujetará a las siguientes normas:

"‘I. Conocida una irregularidad, se solicitará informe al servidor público presunto responsable, haciéndole llegar, en su caso, copia de la queja o acta administrativa, así como de la documentación en que se funde, concediéndole un término de cinco días hábiles para que produzca por escrito su contestación y ofrezca pruebas, las cuales podrá presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes;

"‘II. Transcurrido el plazo citado en último término, de oficio o a petición de parte, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y se expresarán alegatos, citándose al denunciante y al servidor público, para el dictamen correspondiente, el que deberá ser pronunciado por la comisión respectiva y propuesto al Pleno, dentro de los quince días hábiles siguientes.

"‘Tratándose de servidores públicos de base, se dará intervención a la representación sindical, si la hubiere y quisiere intervenir;

"‘III. En aquellos procedimientos que correspondan a servidores públicos que presten sus labores en tribunales ubicados fuera del Primer Partido Judicial, serán los titulares de los propios tribunales quienes llevarán a cabo el desarrollo de las diligencias que les encomiende la comisión, observando en lo conducente el procedimiento establecido en este artículo, remitiendo de inmediato lo actuado a la comisión correspondiente; y

"‘IV. Se aplicará supletoriamente en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, o dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.’

"‘Artículo 220. Recibido el dictamen, el Pleno respectivo resolverá lo conducente. Contra las resoluciones que dicte el Pleno no procede recurso o medio de defensa ordinario alguno.’

"Del análisis de los preceptos legales transcritos, se obtiene básicamente que en el Estado de Jalisco, el Supremo Tribunal de Justicia es el órgano máximo del Poder Judicial Estatal, cuya representación recae en su presidente; la función primordial de aquél es conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, de lo familiar y mercantil, pero además, el Pleno de ese tribunal, cuenta con facultades para resolver conflictos administrativos y los que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo de sus servidores públicos, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Federal, según lo dispone expresamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa, en sus fracciones I y VII.

"El Supremo Tribunal de Justicia podrá funcionar en comisiones para cumplir con sus fines, por lo que para resolver sus conflictos internos de índole laboral, el procedimiento se sustanciará a través de una comisión permanente, la cual emitirá un dictamen, mismo que en su momento aprobará o no el Pleno, y contra lo que éste resuelva, no procede algún recurso o medio ordinario de defensa.

"El procedimiento ante la Comisión Substanciadora se inicia con un informe del servidor público presuntamente responsable, quien deberá rendirlo en un plazo no mayor a cinco días; una vez hecho esto, deberá señalarse fecha para la celebración de una audiencia, en la que se desahogarán las pruebas y se expresarán alegatos, debiéndose citar a las partes para el dictamen correspondiente, el que deberá ser pronunciado por la comisión y propuesto al Pleno dentro de los quince días hábiles siguientes; es aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, únicamente por cuanto hace al ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas.

"De lo anterior se colige que ese procedimiento especial constituye un verdadero juicio, por lo que la resolución con la que culmina, y dirime la controversia constituye una sentencia y contra ella, por disposición expresa de la ley que la rige, no procede recurso alguno por medio del cual pueda ser modificada, revocada o confirmada.

"Entonces, si el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sustenta su existencia en las Constituciones Federal y Estatal, en cuyos términos se encuentra constituido y facultado para llevar a cabo su función primordial que es la jurisdiccional; en ejercicio de ésta emite sus resoluciones con la autonomía plena de la que se encuentra dotado y cuenta, además, con atribuciones especiales concedidas en la legislación estatal para resolver los conflictos laborales que se susciten entre él y sus trabajadores, es inconcuso que la resolución que emite al respecto es una sentencia definitiva, por tanto, ésta será impugnable en amparo directo, en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo.

"Ahora bien, en cuanto al segundo aspecto a dilucidar en la presente contradicción de criterios, debe partirse del hecho de que el texto original del artículo 123 constitucional no contenía los apartados que al día de hoy rigen el ámbito laboral en nuestro sistema jurídico, toda vez que no se hacía distinción alguna entre los trabajadores al servicio de particulares o al servicio de los gobiernos, constituyéndose así un principio de igualdad en las condiciones que regirían toda relación de trabajo; empero, la condición de servidor en la función pública se mantuvo bajo los lineamientos de naturaleza administrativa, hasta la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta.