CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM
Fecha: 23-Nov-2012
Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
PRIMERO.-Este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, carece de competencia legal para resolver este asunto, promovido por **********, contra la resolución de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en el expediente **********, del índice de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales del Personal de Confianza del mencionado Consejo.
SEGUNDO.-Remítanse los autos al Juez de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Jalisco en turno, por conducto de la oficina de correspondencia relativa.
Notifíquese.-Anótense en los libros de gobierno de registro y electrónico correspondiente; engrósese la presente ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa.
Así, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por mayoría de votos de los Magistrados Miguel Lobato Martínez (Ponente) y Armando Ernesto Pérez Hurtado, con el voto particular del Magistrado José de Jesús López Arias (presidente y disidente).
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Ese Orden De Ideas La Cuestión Inicial A Señalar Son Los Antecedentes Relevantes Del Caso
- Así Como La Jurisprudencia Número Pj Del Propio Tribunal Pleno Que Establece
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- Artículo Al Supremo Tribunal De Justicia Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado De Jalisco
- Vii El Jurado Popular
- Serán Comisiones Internas Permanentes Del Supremo Tribunal De Justicia Las Siguientes
- Artículo Son Facultades Del Pleno
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura
- La Exposición De Motivos Que Medió A La Referida Reforma Constitucional Esencialmente Sostuvo
- Apartado B
- Iii La De Adquisiciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo General Del Poder Judicial
- Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
- Constitución Federal
- Reformada Do De Octubre De
- Reformado Do De Agosto De
- Reformado Primer Párrafo Do De Agosto De
- El Artículo Transitorio Antes Referido Es Del Tenor Siguiente
- Constitución Del Estado De Jalisco
- Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Tomo V Junio De Novena Época Página