CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM

Fecha: 23-Nov-2012

Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve

PRIMERO.-Este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, carece de competencia legal para resolver este asunto, promovido por **********, contra la resolución de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en el expediente **********, del índice de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales del Personal de Confianza del mencionado Consejo.

SEGUNDO.-Remítanse los autos al Juez de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Jalisco en turno, por conducto de la oficina de correspondencia relativa.

Notifíquese.-Anótense en los libros de gobierno de registro y electrónico correspondiente; engrósese la presente ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa.

Así, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por mayoría de votos de los Magistrados Miguel Lobato Martínez (Ponente) y Armando Ernesto Pérez Hurtado, con el voto particular del Magistrado José de Jesús López Arias (presidente y disidente).

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