CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM
Fecha: 23-Nov-2012
La Exposición De Motivos Que Medió A La Referida Reforma Constitucional Esencialmente Sostuvo
"• Que si bien es cierto, que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, también lo es que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre, de ahí que deba ser siempre legalmente tutelado y promover para los servidores públicos las garantías sociales contenidas en el artículo 123 constitucional.
"• Que la adición del apartado B comprende la enumeración de los derechos de los trabajadores y consagra las bases mínimas de previsión social que aseguren, en lo posible, tanto su tranquilidad y bienestar personal, como los de sus familiares: jornada máxima, descansos semanales, vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo, sistema de escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, uso del derecho de huelga, protección en caso de accidentes y enfermedades, así profesionales como no profesionales, jubilación, protección en caso de invalidez, vejez y muerte, centros vacacionales y de recuperación, habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, así como las medidas protectoras indispensables para las mujeres durante el periodo de la gestación, en el alumbramiento y durante la lactancia.
"• Al respecto, en la obra: ‘Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus Constituciones", tomo XX, sección II, página 483 y siguientes, encontramos la siguiente reflexión:
- Considerando
- En Ese Orden De Ideas La Cuestión Inicial A Señalar Son Los Antecedentes Relevantes Del Caso
- Así Como La Jurisprudencia Número Pj Del Propio Tribunal Pleno Que Establece
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- Artículo Al Supremo Tribunal De Justicia Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado De Jalisco
- Vii El Jurado Popular
- Serán Comisiones Internas Permanentes Del Supremo Tribunal De Justicia Las Siguientes
- Artículo Son Facultades Del Pleno
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura
- La Exposición De Motivos Que Medió A La Referida Reforma Constitucional Esencialmente Sostuvo
- Apartado B
- Iii La De Adquisiciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo General Del Poder Judicial
- Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
- Constitución Federal
- Reformada Do De Octubre De
- Reformado Do De Agosto De
- Reformado Primer Párrafo Do De Agosto De
- El Artículo Transitorio Antes Referido Es Del Tenor Siguiente
- Constitución Del Estado De Jalisco
- Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Tomo V Junio De Novena Época Página