CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM

Fecha: 23-Nov-2012

Artículo Son Facultades Del Pleno

"‘I. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, de lo familiar y mercantil, de conformidad con lo que establezcan las leyes estatales y federales;

"‘...

"‘VII. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Supremo Tribunal de Justicia y sus servidores públicos en términos de la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del propio tribunal;

"‘VIII. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Supremo Tribunal ante la Comisión Substanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior; ...’

"‘Artículo 136. La administración, vigilancia, disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley.’

"‘Artículo 139. El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones, sus resoluciones serán definitivas; y las de las comisiones se someterán al Pleno cuando así lo determine por acuerdo previo del mismo; si éste tuviere observaciones, las regresará a la comisión para que elabore una nueva resolución atendiendo las mismas.’