CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN AM

Fecha: 23-Nov-2012

Iii La De Adquisiciones

"‘Estas comisiones serán colegiadas en la forma que determine el Pleno y nombradas al inicio del año judicial. ...’

"‘Artículo 21. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia lo integrarán su presidente y los Magistrados en funciones.’

"‘Artículo 22. Las sesiones del Pleno serán públicas y por excepción reservadas, en los casos que así lo determine la ley, lo exija la moral o el interés público y siempre que así lo decida la mayoría de sus integrantes.

"‘Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes demuestren su interés jurídico y no son susceptibles de publicarse, salvo las resoluciones finales, que tienen carácter público, con excepción de aquellas que de conformidad con la ley, reciban clasificación distinta.

"‘Las sesiones del Pleno se celebrarán en los días y a las horas que fije el reglamento. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo crea necesario el presidente o lo pida alguno de los Magistrados propietarios.’