AMPARO DIRECTO 299/2011. 13 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME RUIZ RUBIO. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: MANUEL HIRAM RIVERA NAVARRO.
Fecha: 13-Feb-2012
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ..."
De la anterior premisa constitucional se advierten como principios constitucionales del derecho penal los siguientes:
a) Reserva de ley, por virtud del cual los delitos sólo pueden establecerse en ley formal y material.
b) La prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna (verbigracia leyes que crean delitos o aumenten penas).
c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales. Este principio a su vez implica dos aspectos:
- Considerando
- B La Introducción Al País De Las Citadas Mercancías Y
- Declaración Preparatoria De En Veinte De Agosto De Dos Mil Diez En La Que Manifestó
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Prohibición De Tipos Penales Ambiguos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Ii Sin Permiso De Autoridad Competente Cuando Sea Necesario Este Requisito
- Usados
- De Esta Guisa Conviene Señalar Las Reflexiones Siguientes