AMPARO DIRECTO 299/2011. 13 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME RUIZ RUBIO. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: MANUEL HIRAM RIVERA NAVARRO.
Fecha: 13-Feb-2012
Considerando
QUINTO. Estudio de fondo. Son infundados los conceptos de violación que hace valer **********, no obstante, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, que autoriza suplir la deficiencia de la queja en materia penal en favor del reo, como acontece en la especie, se considera que la sentencia reclamada, en parte, es violatoria de derechos fundamentales, por lo que debe concederse el amparo y protección constitucional solicitado.
En principio, del análisis del acto reclamado se advierte que el tribunal responsable consideró ajustado a derecho y, por tanto, confirmó en grado de apelación la sentencia dictada por el Juez natural del proceso, en lo que respecta al acreditamiento de los elementos constitutivos del injusto previsto por el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por el cual se siguió proceso en contra del aquí quejoso, al considerarlo plenamente responsable en su comisión; el precepto normativo que establece la descripción típica del delito indicado, textualmente señala lo siguiente:
- Considerando
- B La Introducción Al País De Las Citadas Mercancías Y
- Declaración Preparatoria De En Veinte De Agosto De Dos Mil Diez En La Que Manifestó
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Prohibición De Tipos Penales Ambiguos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Ii Sin Permiso De Autoridad Competente Cuando Sea Necesario Este Requisito
- Usados
- De Esta Guisa Conviene Señalar Las Reflexiones Siguientes