AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.

Fecha: 16-Feb-2012

Asimismo El Acta De Notificación Mencionada En La Parte Que Interesa Indica

"... En la ciudad de Ixtlán del Río, Nayarit, siendo las doce horas con quince minutos del día catorce del mes de mayo del año 2009, el (la) suscrito notificador ... me constituyo legalmente en el domicilio fiscal de la persona citada o de quien legalmente le presente (sic), ubicado en **********, y que coincide con el indicado en el documento a notificar ... y una vez que me cercioré que éste es el domicilio de la persona buscada, por así coincidir con las referencias antes mencionadas, además por el dicho de la persona que me atiende en el domicilio, quien dijo llamarse **********, quien tiene una relación de empleada con el destinatario y quien se identifica con credencial para votar número ********** expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que contiene fotografía que corresponde a los rasgos faciales de la persona citada, una vez que se tuvo a la vista se devuelve al portador, ante quien me identifico ... por lo que procedo a solicitar la presencia del C. ********** a la persona que me tiende (sic) en el domicilio y que ha quedado descrita, con el propósito de notificar el requerimiento número **********. ... El suscrito notificador hace constar que con fecha 13 del mes de mayo de 2009, dejó citatorio en el (sic) poder de **********, quien tiene una relación de empleada con el destinatario ... el cual al ser cuestionado si se encontraba presente el C. **********, manifestó de manera expresa que la persona buscada no se encontraba en ese momento y, por tanto, no podía atender esta diligencia, por lo que se procedió a dejarle citatorio con el propósito de que el contribuyente o su representante legal me esperara en el día y la hora en que se actúa, y por tal motivo, nuevamente requiero la presencia del citado contribuyente o de su representante legal, haciendo constar que no me esperó por lo que en consecuencia, entiendo la diligencia con el C. *********, en su carácter de empleada, del citado contribuyente o de su representante legal. ... Acto seguido, ante la presencia del (la) C. ********** persona con quien se entiende la diligencia, me identifico ... a la cual en este acto le hago entrega de la resolución original mencionada así como un tanto de la presente acta, ambas con firmas autógrafas, levantando la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 135, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación ... (Énfasis añadido por este tribunal).

La transcripción realizada con anterioridad, hace patente que al practicarse la citación y la posterior notificación mencionadas, el servidor público actuante cumplió de manera cabal con el requisito de circunstanciar lo referente al cercioramiento del domicilio en que actuaba, conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.

Se afirma lo anterior, en razón de que en las actas levantadas el trece y catorce de mayo de dos mil nueve, constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como la forma de cercioramiento del domicilio, pues en tal actuación consta:

I. Que la notificación se realizó a las doce horas con quince minutos de los días trece y catorce de mayo de dos mil nueve -tiempo-;

II. Que el servidor público actuante estaba constituido en el domicilio ubicado en ********** -lugar-; y,

III. Que el domicilio en el que se constituyó era el correcto, por "coincidir con las referencias" en dichas actas señaladas o mencionadas, refiriéndose al lugar, pero además, porque esa situación le fue corroborada por una persona que le atendió en el domicilio, de nombre **********, quien así se lo indicó y le manifestó que era empleada del interesado, identificándose plenamente con la credencial para votar **********, expedida por el Instituto Federal Electoral, cuya fotografía coincidía con los rasgos faciales de su portador, firmando para constancia en ambas actas -modo-.

Explicación que, a criterio de este colegiado, se considera suficiente para tener por legal el sentido de la determinación emitida por la responsable, debido a que, en principio, no puede exigirse como requisito de legalidad una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, como la pretendida por el quejoso; pero con independencia de ello, la circunstanciación de los pormenores asentados en las diligencias que se examinan, arroja la plena convicción de que se llevó a cabo en el domicilio del destinatario.

A esta conclusión se arriba, porque de tales actas se desprende que sí existió un cercioramiento adecuado por parte del notificador, apoyado por elementos objetivos, de modo que puede generar un alto grado de certeza en el sentido de que sí actuaba en el lugar correcto, pues éste no sólo se basó en su dicho, es decir, en lo que percibió por medio de sus propios sentidos, como de manera inexacta se menciona en los conceptos de violación; sino que además, tuvo como sustento otro medio distinto: lo expresado por **********, lo que en este caso se considera relevante e incluso suficiente, en virtud de que no se trataba del dicho de cualquier persona, sino que era lo afirmado por una empleada del propio quejoso, debidamente identificada, que se encontraba en el domicilio y que incluso firmó para constancia en ambas actas.

Esta determinación encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 158/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 152/2007-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el entonces Cuarto Tribunal Colegiado, ahora Segundo en las mismas materias y circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Primero en Materia Administrativa de dicho circuito, que puede consultarse en la página 563 del Tomo XXVI, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de agosto de 2007, que informa:

"NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, de rubro: ‘NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, debe entenderse que aunque el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no señale expresamente la obligación de que se levante acta circunstanciada de la diligencia personal de notificación en la que se asienten los hechos que ocurran durante su desarrollo, su redacción tácitamente la contempla, por lo que en las actas relativas debe asentarse razón circunstanciada en la que se precise quién es la persona buscada, su domicilio, en su caso, porqué no pudo practicarse la notificación, con quién se entendió la diligencia y a quién se dejó el citatorio, formalidades que no son exclusivas del procedimiento administrativo de ejecución, sino comunes a la notificación de los actos administrativos en general; criterio del que deriva que si bien no puede exigirse como requisito de legalidad del acta indicada una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, la circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí debe arrojar la plena convicción de que ésta efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta."

En este punto, debe mencionarse que en todo caso correspondía a la parte actora el probar la falta de idoneidad de lo aseverado por la persona con quien se entendió las diligencias de citación y notificación, pues ésta proporcionó sus datos de identificación e incluso firmó las actas respectivas, de modo que el agraviado estaba en condiciones de desvirtuar en juicio cualquier situación relacionada con ella.

Por otro lado, resulta ineficaz lo alegado en cuanto a que el notificador tenía la obligación de transcribir o citar literalmente lo que le dijo la persona que lo atendió en la diligencia materia de este estudio, ya que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no lo exige expresamente y no se aprecia que exista otra disposición legal donde se establezca una obligación de esa naturaleza; aunado a que, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 158/2007, arriba transcrita, no puede exigirse como requisito de legalidad una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente.

Pero además, conforme a lo ya explicado, en este caso en específico, es inconcuso que lo asentado en las actas levantadas el trece y catorce de mayo de dos mil nueve, se considera suficiente para tener por circunstanciado el cercioramiento relativo a la certeza del domicilio, porque de ello se desprende con toda claridad que fue **********, quien corroboró que se encontraba en el lugar correcto, sobre todo al haber indicado que ella incluso era una empleada del solicitante de garantías, identificándose plenamente y firmando para constancia.

En atención a lo expuesto, en lugar de apoyar lo alegado por el quejoso, lo antes dicho encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 85/2009, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, consultable en la página 404 del Tomo XXX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de julio de 2009; así como en la jurisprudencia XIII.3o. J/1 del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, cuyo criterio se comparte, visible en la página 2275 del Tomo XXIII del mismo Semanario y Época, correspondiente al mes de enero de 2006, que más delante se transcribirán.

Ello, en atención a que, al practicarse la citación y notificación cuestionadas, el servidor público actuante sí asentó todos datos necesarios y suficientes, de modo que, objetivamente, puede concluirse que practicó las diligencias en el domicilio que le fue ordenado, tal como se precisó con anterioridad.