AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.
Fecha: 16-Feb-2012
Por Otro Lado En Una Parte Del Segundo Concepto De Violación De La Demanda De Garantías Se Señala
• Que la responsable no analizó los planteamientos realizados en la demanda de nulidad, en los cuales manifestó que la notificación surte sus efectos al día hábil siguiente en que se practica; y,
• Que en lugar de eso, sólo se limitó a precisar que con la diligencia de notificación se actualiza una excepción a la figura jurídica de pago espontáneo, sin observar lo referente a que la notificación personal surte sus efectos al día hábil siguiente en que se realiza, de acuerdo con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación; es decir, nace a la vida jurídica al día siguiente en que se practica y que, por tal motivo, si el requerimiento se notificó el catorce de mayo de dos mil nueve, entonces la misma surte efectos el quince de mayo siguiente y, por esa razón, debe estimarse que la presentación de la declaración de pago mensual del impuesto al valor agregado, respecto del mes de febrero de ese año, llevada a cabo el propio catorce de mayo, se hizo de manera espontánea, conforme a lo dispuesto por el numeral 73 del invocado ordenamiento.
Lo expuesto con antelación resulta ineficaz, debido a que el quejoso parte de una premisa equivocada, ya que, contrario a lo argumentado, la Sala Fiscal sí realizó un estudio sobre los planteamientos mencionados y no se limitó a efectuar un pronunciamiento en los términos que señala el inconforme.
Para arribar a esa conclusión, basta remitirse a la foja 122 vuelta, del juicio de nulidad, en la cual consta el estudio de que se trata, en donde la responsable, con relación a los argumentos arriba precisados, señaló:
"... No es óbice para lo concluido, el argumento que el actor pronuncia en el sentido de que, en el supuesto de que se haya realizado legalmente la notificación del requerimiento de obligaciones el 14 de mayo de 2009, aun así, debe tomarse en cuenta que tal notificación surtía efectos el 15 del citado mes, que corresponde al siguiente día, por lo que al cumplirse con la declaración de pago objeto del acto de molestia del día anterior en que surtía efectos su notificación debe entenderse que fue espontáneo el cumplimiento; toda vez que del contenido íntegro de lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, esta juzgadora advierte que en los supuestos por los que se exceptúa la imposición de las multas, no se encuentra establecida la posibilidad de tener como espontáneo el cumplimiento de la obligación cuando se realice antes de que haya surtido efectos la notificación del acto que la determine o sea requerida; antes bien, el legislador dispuso que no se considera espontáneo en aquellos casos en que, ‘... II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales ...’; disposición cuyo alcance involucra exclusivamente la práctica de la notificación del acto o gestión que realice la autoridad por el cumplimiento de una obligación, lo que resulta lógico y jurídico, en virtud de que al momento en que se practica la diligencia en comento se hace entrega al interesado del documento que contiene tal acto o gestión, lo que permite conocer su situación jurídica que, de corregirla, se produce ante la advertencia de que fue descubierta por la autoridad y no así por la unilateralidad de la voluntad de cumplir con sus obligaciones fiscales, que es característica de la espontaneidad por la que se exime la imposición de las multas ..."
Por tal razón, al existir una respuesta concreta a esos planteamientos que refiere el inconforme, devienen ineficaces los señalamientos que realiza en el sentido de que no fueron estudiados.
- Quinto Los Motivos De Inconformidad Hechos Valer Son Jurídicamente Ineficaces
- Así Es El Acta Donde Consta La Citación Referida En Lo Que Al Caso Importa Textualmente Dice
- Asimismo El Acta De Notificación Mencionada En La Parte Que Interesa Indica
- Los Criterios Jurisprudenciales Mencionados Son Del Tenor Literal Siguiente
- Por Otro Lado En Una Parte Del Segundo Concepto De Violación De La Demanda De Garantías Se Señala
- En Otra Parte Del Segundo Motivo De Inconformidad Se Indica
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Por Último En El Tercer Concepto De Violación El Peticionario De Garantías Menciona
- Los Conceptos De Violación Sintetizados También Resultan Jurídicamente Ineficaces
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve