AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.
Fecha: 16-Feb-2012
Los Criterios Jurisprudenciales Mencionados Son Del Tenor Literal Siguiente
"NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO. Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva."
"NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DISTINTA A LA BUSCADA. Tratándose de notificaciones personales, la razón circunstanciada a que se refiere el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, implica que el notificador asiente en la diligencia, no sólo el domicilio fiscal, sino también los medios de convicción de que se valió para cerciorarse plenamente que se constituyó en éste, como podrían ser su ubicación, el dicho de terceras personas que se encuentren en ese lugar o cualquier otro medio fehaciente; el requerimiento de la presencia del contribuyente o de su representante legal, expresando, en su caso, los datos de la persona con quien se entienda la diligencia y su carácter, sin que sea necesario que ésta señale los medios de que se valió para concluir dicha ausencia, bastando su sola manifestación de que el interesado no se encontraba presente al practicarse la diligencia."
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- Así Es El Acta Donde Consta La Citación Referida En Lo Que Al Caso Importa Textualmente Dice
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- Los Criterios Jurisprudenciales Mencionados Son Del Tenor Literal Siguiente
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- En Otra Parte Del Segundo Motivo De Inconformidad Se Indica
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
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- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve