AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.

Fecha: 16-Feb-2012

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso **********, contra el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable.

Notifíquese; háganse las anotaciones y la captura correspondientes; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Elías H. Banda Aguilar (presidente y ponente), Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández (quien formula voto aclaratorio), lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

En términos de lo previsto en los artículos 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.