AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.
Fecha: 16-Feb-2012
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso **********, contra el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable.
Notifíquese; háganse las anotaciones y la captura correspondientes; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Elías H. Banda Aguilar (presidente y ponente), Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández (quien formula voto aclaratorio), lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
En términos de lo previsto en los artículos 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Quinto Los Motivos De Inconformidad Hechos Valer Son Jurídicamente Ineficaces
- Así Es El Acta Donde Consta La Citación Referida En Lo Que Al Caso Importa Textualmente Dice
- Asimismo El Acta De Notificación Mencionada En La Parte Que Interesa Indica
- Los Criterios Jurisprudenciales Mencionados Son Del Tenor Literal Siguiente
- Por Otro Lado En Una Parte Del Segundo Concepto De Violación De La Demanda De Garantías Se Señala
- En Otra Parte Del Segundo Motivo De Inconformidad Se Indica
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Por Último En El Tercer Concepto De Violación El Peticionario De Garantías Menciona
- Los Conceptos De Violación Sintetizados También Resultan Jurídicamente Ineficaces
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve