AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 306/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. PONENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. SECRETARIO: SERGIO NAVARRO GUTIÉRREZ HERMOSILLO.

Fecha: 16-Feb-2012

En Otra Parte Del Segundo Motivo De Inconformidad Se Indica

• Que la Sala Fiscal transgredió los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, por inexacta aplicación de los numerales 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al señalar que no se actualiza la figura de pago espontáneo, con base en la diferencia de ocho horas con quince minutos existente entre la fecha de notificación del requerimiento para que se cumpliera la obligación fiscal omitida (llevada a cabo a las doce horas con quince minutos del catorce de mayo dos mil nueve) y la diversa fecha en que se cumplió con dicha obligación fiscal (lo cual se realizó hasta las veinte horas con treinta minutos del mismo día);

• Que lo anterior es así, pues no se tomó en consideración que tal requerimiento no fue recibido por el interesado en lo personal, sino por un tercero (**********), lo cual revela que sí existió unilateralidad o espontaneidad en el actuar del contribuyente al cumplimentar su obligación fiscal, ya que no supo de manera directa e inmediata sobre la existencia del aludido requerimiento, por no haber quedado enterado en el momento en que se practicó la notificación;

• Que en todo caso, tuvo que pasar un tiempo razonable de un día para que el tercero le comunicara al actor sobre el requerimiento, lo cual revela también que sí hubo espontaneidad en el cumplimiento de la obligación fiscal, situación que encuentra apoyo en la tesis de rubro: "NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDA, DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE.";

• Que de hecho, esa es la razón por la cual las notificaciones surten efectos al día siguiente, para que el tercero con quien se realicen pueda comunicar al destinatario sobre su existencia;

• Que en atención a esto, no era procedente la imposición de una multa al agraviado, pues es evidente que cumplió con sus obligaciones fiscales de manera unilateral y espontánea, a las veinte horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve, en términos de lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, ya que al hacerlo aún no sabía de la existencia del requerimiento, como consecuencia de que la notificación se practicó con un tercero y no había transcurrido tiempo suficiente para que éste lo comunicara al primero; y,

• Que lo anterior encuentra sustento en el criterio emitido por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II, con el rubro: "APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. FECHA Y MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES.", así como en la tesis de rubro: "CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS. DEBE HACERSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."

Los apuntados motivos de inconformidad resultan ineficaces en razón de que, en este caso en específico, se coincide con el criterio sostenido por la Sala Fiscal, en el sentido de que no se está ante un supuesto de cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales.

Así es, el aludido cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales a que hace alusión la resolutora, se contiene en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que dispone:

"Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: