AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Fecha: 09-May-2012
Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
"I. El presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
"II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
"III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
"IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
"V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
"VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
"VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y
"VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción."
- Sexto Son Inoperantes E Infundados Los Conceptos De Violación Que En Este Apartado Se Analizan
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Genealogía Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito
- Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Ii Antigedad Del Trabajador
- No Asiste Razón Al Quejoso
- Materias Laboral
- Séptimo En Cambio Es Fundado El Concepto De Violación Que En Este Apartado Se Examina
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Cláusula Aguinaldo
- El Aguinaldo Se Pagará Libre De Impuestos Absorbiéndolos El Instituto
- Cláusula Fondo De Ahorro
- En Su Lugar Dicte Uno Nuevo En El Que