AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Fecha: 09-May-2012
Ii Antigedad Del Trabajador
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Las disposiciones transcritas establecen respectivamente, que en materia laboral las pruebas deberán referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes; que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes y que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la antigüedad del trabajador.
Con base en los preceptos aludidos, se concluye que cuando la parte demandada que opone excepción en relación con la antigüedad aducida por un trabajador, omite señalar con precisión los periodos de las licencias sin goce de sueldo, así como las faltas injustificadas, ello provocará que no podrán admitirse las pruebas que ofrezca en ese sentido, porque no se refieren a los hechos controvertidos, en términos del artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, a los días o periodos exactos en que se dieron las ausencias del trabajador por los indicados motivos, ya que lo que se discute es la determinación de la antigüedad generada, por lo que si la excepción aducida es ambigua, ello a su vez implicará que las pruebas no se refieran a los hechos en realidad controvertidos y, por ende, las pruebas se tornen improductivas; por lo que para tales cuestiones, la Junta responsable estuvo en lo correcto al desechar la prueba confesional por posiciones ofrecida por la parte demandada y, por ello, es que devienen inoperantes los conceptos de violación expresados por el instituto quejoso.
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