AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.

Fecha: 09-May-2012

Séptimo En Cambio Es Fundado El Concepto De Violación Que En Este Apartado Se Examina

En el segundo concepto de violación, el instituto quejoso aduce en forma sustancial, que la responsable no observó el contenido de las cláusulas 107 y 144 del contrato colectivo de trabajo, y que indebidamente lo condenó a pagar los conceptos de aguinaldo y fondo de ahorro, ya que tales prestaciones no se generan con base en la antigüedad.

En efecto, de los autos de origen deriva que la actora ofreció como pruebas de su parte, copia simple de las cláusulas 107 y 144 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social y su cotejo, mismo que desechó la responsable en virtud de que no fueron objetadas en cuanto a su existencia, autenticidad y contenido (fojas 45, 46 y 58).

Documentales éstas que si bien obran en copia fotostática simple, al haber sido ofrecidas por la propia trabajadora aquí tercero perjudicada, tienen valor probatorio en lo que le perjudiquen.

En relación con el valor probatorio de las copias simples, se cita la tesis que se comparte con el rubro y texto siguientes: