AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.

Fecha: 09-May-2012

Séptima Época Quinta Parte

"Volúmenes 91-96, página 65. Amparo directo 190/76. Ingenio El Molino, S.A. 5 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Moisés Duarte Aguiñiga.

"Volúmenes 133-138, página 89. Amparo directo 369/76. Ingenio Tala, S.A. 5 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Moisés Duarte Aguiñiga.

"Volúmenes 97-102, página 44. Amparo directo 5434/76. Ingenio de Casasano ‘La Abeja’ S.A. 7 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.

"Volúmenes 133-138, página 50. Amparo directo 3394/77. Compañía Industrial Azucarera San Pedro, S.A. 25 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.

"Volúmenes 139-144, página 43. Amparo directo 4361/80. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.

"Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión ‘... El tiempo efecto de servicios ...’, la cual se corrige con el propósito de adecuarla al contenido del criterio, como se observa en este registro."

Precisado lo anterior, cuando la parte demandada opone la excepción en el sentido de que su contraparte carece de acción y derecho porque incurrió en determinado número de faltas injustificadas y licencias sin goce de sueldo, es necesario que señale en forma específica los días o periodos exactos en que la trabajadora no estuvo a su disposición debido a tales incidencias laborales, ya que al basar su excepción en dichas circunstancias los datos relativos a los días o periodos en que acontecieron, son necesarios para una correcta integración de la litis laboral que permita, como antes se dijo, a la parte actora controvertir en forma debida lo aducido en la excepción, pues de lo contrario se deja a la parte trabajadora en estado de indefensión, al desconocer los elementos en los que el demandado basa sus argumentaciones.

De ahí que, se reitera, cuando la parte demandada con motivo del reconocimiento de la antigüedad efectiva, se excepciona aduciendo que la parte actora incurrió en faltas injustificadas y licencias sin goce de sueldo, debe precisar los días o periodos exactos en que la trabajadora incurrió en dichas incidencias laborales, a fin de que la litis en el juicio laboral quede debidamente integrada y las partes puedan acreditar los extremos de sus afirmaciones pues, pensar lo contrario, provocaría que se aduzcan excepciones ambiguas que no contribuyan a la justa resolución del proceso.

En relación con lo anterior, resultan aplicables, en lo conducente, los criterios cuyos rubros, textos y datos de localización se transcriben a continuación: