AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.

Fecha: 09-May-2012

Página

"LITIS EN MATERIA LABORAL, INTEGRACIÓN DE LA. La litis laboral se integra con la demanda y su contestación, de tal suerte que no forman parte de ella las pretensiones que no se hubieran alegado en la demanda; y desde luego que tampoco integran esa litis, los hechos ocurridos después de la demanda, si ésta no se amplió en forma alguna, en relación con esos hechos posteriores.

"Amparo directo 8444/63. Rodolfo Guerrero Martínez. 1o. de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Ángel Carvajal."

Asimismo, es necesario establecer que para determinar la antigüedad efectiva de un trabajador, debe atenderse al tiempo efectivo de servicios, el cual se integra tanto con los días que materialmente laboró, como con los de descanso, incapacidad por enfermedad o riesgos de trabajo, los comprendidos en los periodos vacacionales, los de descanso legales y contractuales y los días en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón, aun cuando no trabaje, pero descontándose el lapso materia de permisos o licencias sin goce de sueldo otorgados al trabajador.

En efecto, no debe incluirse para el cómputo de la antigüedad de un trabajador, el lapso materia de permisos o licencias sin goce de sueldo, porque en dicho supuesto, aquél no se encuentra bajo la disposición del empleador, pues el vínculo de trabajo quedó interrumpido y, por ende, en ese tiempo no existió dependencia ni subordinación, esto es, no puede incluirse el tiempo en que el obrero se separa voluntariamente mediante ese tipo de permisos o licencias, ya que mientras duren es incuestionable que el patrón no puede disponer del trabajador, quien incluso puede estar dedicado a la prestación de un servicio para otro empleador, por lo que no sería procedente obligar a la patronal a computar la antigüedad respecto de un tiempo en el que no tiene responsabilidad para con el trabajador, ni éste para con aquélla, máxime que la antigüedad sirve de base para otorgar al trabajador prestaciones o derechos que constituyen un reconocimiento al tiempo que el trabajador dedicó al patrono en la vigencia de una relación laboral.

Al respecto, resulta aplicable al caso, el criterio que este tribunal comparte, cuyos datos de localización, rubro, texto y precedentes, son los siguientes: