AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.

Fecha: 09-May-2012

Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito

"Amparo en revisión (improcedencia) 24/2000. Raúl Delgado Ortiz y otro. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.

"Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 124, tesis I.4o.C. J/5, de rubro: ‘COPIAS FOTOSTÁTICAS. HACEN PRUEBA PLENA CONTRA SU OFERENTE.’"

Ahora bien, asiste la razón al peticionario de amparo, ya que el aguinaldo y fondo de ahorro no son otorgados a los trabajadores del Seguro Social con base en su antigüedad, pues no deben pagarse en proporción a la misma, toda vez que del contenido de las cláusulas 107 y 144 del contrato colectivo de trabajo, que obran agregadas a fojas cuarenta y nueve y cincuenta de los autos del juicio laboral, se desprende lo siguiente: