AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.

Fecha: 09-May-2012

Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito

"Amparo directo 172/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.

"Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 779, tesis VI.2o.36 L, de rubro: ‘ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES. ES EQUIVALENTE A LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS.’ y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 397, tesis IX.1o.62 L, de rubro: ‘PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA.’"

De lo anterior se sigue, que no es posible establecer la antigüedad de un trabajador sólo a partir de la fecha en que ingresó a laborar, sino que debe aplicarse, en todo caso, el concepto de tiempo efectivo de servicios conforme a lo antes establecido.

Tiene relación con lo anterior, la tesis de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: