AMPARO DIRECTO 1194/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 9 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: GERTRUDES ALMEIDA COTA.
Fecha: 09-May-2012
Cláusula Fondo De Ahorro
"El instituto entregará a todos los trabajadores en la segunda quincena de julio de cada año, el equivalente a 38 días de sueldo tabular, por concepto de fondo de ahorro.
"La cantidad que por este concepto se entregue será libre de impuestos y proporcional al tiempo laborado computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente." (Lo destacado corresponde a este órgano colegiado).
De lo anterior se desprende que lo correspondiente al aguinaldo, si bien está relacionado con el tiempo laborado por los trabajadores, no se refiere al tiempo total de servicios o antigüedad, sino únicamente a lo laborado por cada trabajador en la anualidad en que se realice el pago de dicha gratificación, es decir, que la misma es otorgada proporcionalmente al tiempo de servicio prestado por el empleado.
Lo mismo acontece con el número de días a que tienen derecho los trabajadores del instituto demandado por concepto de fondo de ahorro, pues el periodo que toma en cuenta para su pago no está relacionado con la antigüedad de los trabajadores, sino con el lapso que comprende su pago, esto es, el comprendido del uno de julio de un año al treinta de junio del siguiente.
De ahí que, la determinación de la Junta de condenar al instituto demandado al pago de los conceptos de aguinaldo y fondo de ahorro, como consecuencia de la procedencia de la acción de la antigüedad efectiva reclamada por el actor, no se encuentre ajustada a lo que se determina en las cláusulas que rigen el origen del pago de dichas prestaciones, toda vez que como ya se evidenció, su pago no influye en relación con la antigüedad de los trabajadores al servicio del instituto demandado, pues sólo establecen el pago de la prestación respectiva sin prever que la cantidad, días o porcentaje que otorgan, deba ser de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados durante toda su vida laboral.
Similar criterio se sostuvo por parte de este Tribunal Colegiado, en cuanto a los temas tratados, al resolver el juicio de amparo directo número 807/2011, en sesión de veintidós de marzo de dos mil doce.
En consecuencia, acorde a las consideraciones que anteceden, lo que procede es otorgar la protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que la Junta responsable:
- Sexto Son Inoperantes E Infundados Los Conceptos De Violación Que En Este Apartado Se Analizan
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Genealogía Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Décimo Séptimo Circuito
- Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Ii Antigedad Del Trabajador
- No Asiste Razón Al Quejoso
- Materias Laboral
- Séptimo En Cambio Es Fundado El Concepto De Violación Que En Este Apartado Se Examina
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Cláusula Aguinaldo
- El Aguinaldo Se Pagará Libre De Impuestos Absorbiéndolos El Instituto
- Cláusula Fondo De Ahorro
- En Su Lugar Dicte Uno Nuevo En El Que